Quedó inaugurada la nueva sede de la Comisión Médica Bell Ville de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo-Presidencia de la Nación en Bell Ville.
Tras la inauguración hoy, el viernes comienza el trabajo de la Comisión Médica de la SRT
El acto se desarrolló hoy al mediodía y de esa manera quedó oficialmente inaugurado el edificio construido especialmente para albergar la Comisión Médica Bell Ville de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo-Presidencia de la Nación.
La sede médica, ubicada en Entre Ríos 249 de nuestra ciudad, atenderá trámites en el horario de 08:00 a 15:00 y los casos de demanda espontánea de 08:00 a 12:00.
Con la de Bell Ville, la SRT ya cuenta en la provincia con siete comisiones médicas en Córdoba, San Francisco, Villa Dolores, Villa María, Rio Cuarto y Laboulaye.
A este espacio, los trabajadores podrán acudir a realizar trámites en relación a un accidente laboral o enfermedad profesional. Al igual que los otros, este punto de atención tiene como objetivo garantizar que cada trabajador tenga una comisión médica lo más cercano posible a su domicilio o lugar de trabajo.
Se estima que la oficina de la SRT impactará en aproximadamente más de 73.000 habitantes de los estamentos judiciales de Bell Ville, Marcos Juárez y Corral de Bustos. Geográficamente, se puede decir que beneficiará a los habitantes de Departamento Unión (excepto la Pedanía Loboy); los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán, de la Pedanía Ballesteros; y a los del Departamento Marcos Juárez (excepto la Pedanía Las Tunas).
Su finalidad es resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado, como así también determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Asimismo, en su competencia está homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%.
Otras prestaciones
• Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).
• Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.
• Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como: Ley N° 20.475 (minusválidos) – Ley N° 20.888 (ciegos) – Ley N° 24.347 (edad avanzada).
• En colaboración con ANSeS: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de la ley N° 24.241 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de la mencionada ley.
• Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).
La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).
Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.