COMUNICADO DE PRENSA HACEMOS POR BELL VILLE
Ante el conocimiento de la nota presentada por el Municipio de Bell Ville en relación a la causa por abuso sexual por la que se encuentra detenido un empleado de este municipio, el Bloque de Concejales de Hacemos por Bell Ville declara:
1-Es inaceptable que el Intendente como máxima autoridad de la ciudad sea parte de la defensa del acusado ante la Justicia, aunque se trate de una persona de extrema confianza para su gestión, constituyendo un hecho que -de ser cierto- representa una clara extralimitación de sus deberes y competencias como Intendente.
2-Que resulta totalmente inapropiado involucrar institucionalmente al Municipio de la ciudad de Bell Ville y a la figura del Intendente en la presentación del acusado ante los tribunales como estrategia de defensa legal del mismo, toda vez que se hace un abuso de la figura de la máxima autoridad del Estado Municipal de manera innecesaria e irresponsable.
3- A los fines de corroborar fehacientemente el origen de este proceder por parte del Ejecutivo Municipal, presentamos un Proyecto de Resolución con el que citamos al Intendente al Concejo Deliberante para que pueda aportar la documentación pertinente así como fundamentar su proceder y pueda aclarar la fecha, procedencia, origen y vía administrativa de la solicitud recibida.
4- Nos solidarizamos con la víctima y su familia ante los hechos aberrantes que se investigan, pidiendo por un pronto esclarecimiento de lo sucedido.
Proyecto de Resolución Citar al Intendente al Concejo Deliberante
Bloque de Concejales de Hacemos por Bell Ville
Fundamentos
-Que ante los hechos de público conocimiento trascendidos en diversos medios provinciales de Córdoba y regionales como la provincia de Santa Fe en relación a un empleado de la Municipalidad de Bell Ville acusado de abuso sexual.
-Que tomó estado público la nota presentada por el Intendente en la causa en la que se encuentra acusado de abuso sexual un empleado de la Municipalidad de Bell Ville, que se tramita ante los Tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
-Que en el comunicado difundido por la Municipalidad de Bell Ville no se publica la solicitud que originó la nota presentada.
-Que según el artículo 93, inciso 7 de la COM es atribución del Intendente representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales con los Poderes Públicos, por sí o por sus apoderados, en las actuaciones judiciales.
-Que resulta imperioso esclarecer el tipo y los alcances de relación entre la máxima autoridad institucional de nuestro Municipio y la defensa legal del acusado que como declaró el propio Intendente «se trata de una persona de suma confianza de esta gestión».
-Que excede a las atribuciones del Intendente intervenir favorablemente como parte de la defensa de un acusado por un supuesto delito cualquiera este sea.
-Que de no resultar esclarecido este proceder municipal, se implica a todos los poderes del Estado, incluyendo este Concejo Deliberante, de los cuales el Intendente es la autoridad máxima.
-Que ante las declaraciones realizadas por el Intendente ante medios de prensa locales y el comunicado oficial difundido en redes sociales por parte del Municipio, quedan una serie de aspectos a deslindar en relación a quién o quiénes solicitaron la nota presentada y por qué medios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, sanciona con fuerza de Resolución n…./…..
Artículo 1°- Cítese al Intendente de la ciudad de Bell Ville, Carlos E. Briner, a una reunión de comisión del Concejo Deliberante, a la mayor brevedad posible, a los fines de responder a los siguientes aspectos:
- Si la nota publicada y presentada ante el Juzgado fue demandada mediante exhorto o requerimiento del Juez interviniente, adjuntar copia del pedido respectivo.
- Si el requerimiento fue realizado por la defensa legal del acusado, adjuntar copia del pedido respectivo. En este caso, solicitamos también se expida, con el aval de la Asesoría Letrada Municipal, sobre la legitimidad de su proceder en función de lo establecido por la COM al respecto de los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo.
- En cualquiera de los casos deberá quedar indicada la fecha y vía administrativa de ingreso de la solicitud realizada a la Municipalidad.
Artículo 2°- Ante la ausencia del Intendente, se acepta la presentación de un Secretario para que responda en su nombre o, en su defecto, la presentación de un escrito con la documentación solicitada, firmado por el Asesor Letrado del municipio, siempre y cuando cualquiera de estas opciones se realicen hasta 72 horas después de aprobada la presente.
Artículo 3°- Comuníquese, dése forma, publíquese y envíese al RM.